La actividad de inspección es una potestad inexcusable dentro de la “actividad de policía” de las Administraciones Públicas.
Esta actividad supone técnicas de limitación en ciertos aspectos de los derechos e intereses de los particulares que tienen por finalidad verificar la adecuación de las actividades particulares a las exigencias del interés legítimo, y que tienen la obligación de soportar, pero siempre con una serie de garantías respecto del inspeccionado, puesto que se trata de una actividad singular que se inicia por la propia Administración o superior jerárquico dentro de los planes y criterios de inspección, y además es transitorio, no pudiéndose alargar en el tiempo.
La competencia de la inspección
En el caso sanitario y farmacéutico, la inspección le corresponde a la Comunidad Autónoma, concretamente, a la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica, que normalmente queda englobada dentro de la competente en materia de Sanidad. Desde esta Consejería se emitirán los Planes de Inspección o directrices a seguir por los inspectores, aunque éstos tienen plena independencia de criterio.
Funciones inspectoras
Entre las funciones de la inspección se encuentran principalmente las siguientes:
- Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable, en especial en materia del medicamento y de ordenación farmacéutica, así como vigilar, investigar y controlar la actuación de todos los implicados en la ejecución de la acción u omisión susceptible de ser inspeccionada.
- Denunciar cuantas anomalías se observen en la inspección respecto de la normativa antes indicada, debiendo informar a las Administraciones y autoridades competentes sobre la adopción de las medidas cautelares y definitivas, además de colaborar con las Administraciones competentes y auxiliar al Ministerio Fiscal y Los Tribunales de Justicia.
La autoridad del inspector
La figura del inspector como hemos dicho anteriormente tiene independencia de criterio está investida de autoridad.
Así pues, sólo aquel personal al servicio de las Administraciones Públicas que desarrolle funciones de inspección, o bien porque son inherentes a su cargo, o bien porque se le ha nombrado inspector, debiendo acreditar su identidad al inicio de la inspección, estará autorizado a:
- Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sujeto a la Ley del Medicamento, en la que se incluyen las oficinas de farmacia, y permanecer en ellos2.
- Recabar las pruebas, así como llevar a cabo investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa en materia del medicamento y ordenación sanitaria.
- Y realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen dentro de los planes o criterios autonómicos de inspección, siempre con independencia en su criterio.
Derechos y obligaciones del inspeccionado
El inspeccionado cuenta con las garantías que le otorga la Constitución y las Leyes, en tanto que tienen derecho a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia y al derecho a la defensa, empezando con la presentación de alegaciones, así como recursos en vía administrativa y judicial.
Por su parte el inspeccionado tiene a obligación de colaborar con el inspector, facilitándole los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para desarrollar su trabajo de inspección, cometiendo una infracción por obstrucción en caso de impedir la entrada o negarle documentos, la cual podrá elevar la sanción que se pueda imponer. No obstante, no estará obligado a entregar documentos personales.
En el caso de los ordenadores que se encuentren en la oficina de farmacia, los inspectores no tienen acceso a los mismos sin la autorización del inspeccionado o de una orden judicial.
Las actas de inspección
Una vez finalizada la inspección se debe levantar un acta que tiene carácter de documento público. En ella que se narran todos los hechos que se hayan realizado durante el procedimiento, así como los indicios que puedan constituir una infracción y posibles medidas cautelares para adoptar y su posible infracción.
El contenido de las actas tiene presunción de objetividad y veracidad, por lo que es el inspeccionado quien debe presentar prueba en contrario para poder desacreditar la certeza en lo manifestado por el inspector en el acta.
Dicha acta será firmada por el inspector/es y puede o no ser firmado por el inspeccionado.
Esta cuestión es importante porque aunque la mera firma en el acta de inspección por el inspeccionado no supone la aceptación del contenido de la misma, pero es más que conveniente firmar el acto acompañado de un “NC” (No Conforme), para que quede manifestación expresa de que se está en contra de lo contenido en el acta y en un futuro poder presentar las pertinentes alegaciones, reclamaciones o quejas contra los actos de inspección, puesto que si existe algún error o cuestión incorrecta en la inspección o en el acta, podría paralizarse el inicio del procedimiento sancionador e incluso, la declaración de unas posibles medidas cautelares, además de ser beneficioso en cuanto a la defensa legal cuando llegue el momento de poder presentar un recurso.
Respecto a la notificación, si se entrega una copia del acta in situ tras la finalización de la inspección, se entiende que se realiza la notificación en ese momento preciso, y el plazo para presentar alegaciones, reclamaciones o quejas, comenzará a computarse al día siguiente. En el caso que no se entregue en ese momento el acta habrá que esperar a que se notifique la misma.
Información complementaria en la inspección de una farmacia
Para concluir, os aporto las notas más importantes para tener en cuenta ante una inspección:
– Los inspectores son agentes de la autoridad y sus manifestaciones en el acta tienen presunción de objetividad y veracidad.
– Ante la visita en la oficina de farmacia de una inspección de la Consejería de Sanidad, no nos podemos negar a que entren en el local y permanezcan en el mismo hasta que finalice la inspección. Asimismo, se debe colaborar y facilitar los documentos que requieran, siempre y cuando éstos tengan relación con la farmacia, puesto que documentación personal no se tiene que dar en el momento de la inspección. Tampoco tienen los inspectores acceso a los ordenadores sin autorización del inspeccionado o con una orden judicial.
– La visita de la inspección no requiere de notificación, pero es necesario que el inspector/es se identifiquen.
– Es importante firmar las actas de inspección como “no conforme” pues abre la posibilidad a poder presentar alegaciones, reclamaciones o quejas contra los actos de la inspección y tener la posibilidad de que no se abra el procedimiento sancionador o que en un futuro se invalide por errores en el acta de inspección.